Para ello hay que tener en cuenta si el terreno es:
Suelo urbano: Es aquel que dispone de todos los servicios y suministros necesarios para poder construir una casa en las mejores condiciones de habitabilidad.
La casa de madera es considerada como un bien inmueble. Una vez montada puede acceder a créditos hipotecarios y ser inscrita en el Registro de la Propiedad, como están amparados por la LOE (Ley de la Ordenación de la Edificación).
Suelo Rustico: Es aquel que en principio no es apto para construir, pero si, cumpliendo determinadas condiciones especiales, como puede ser las dimensiones de la parcela, solucionar suministros, vertidos, accesos... y lo que puede exigirle su municipio, es posible conseguir los permisos oportunos. En caso de no ser así no es posible construir legalmente. La ley exige un mínimo de una hectárea (10.000 m2), para poder realizar proyecto sobre este tipo de terreno.
En algunas zonas esta permitido construir pequeños refugios, casa de huerto, casetas en los cámpings, edificios auxiliares, este tipo de construcciones no tiene nada que ver con una vivienda y se rigen por criterios y/o normativas diferentes, aunque como todo, en el caso que nos ocupa, la última palabra la tiene el ayuntamiento de cada municipio.
En todo caso nada mejor que informarse en el ayuntamiento donde está situado el terreno y comprobar los pasos a seguir.